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DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

El Tribunal Supremo prevé con carácter excepcional la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas de los abuelos a los nietos

25/09/2015

DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS El hecho de que se produzca la ruptura de los progenitores no puede tener como efecto o como consecuencia directa la interrupción del régimen de visitas de los abuelos a los nietos.

Así lo viene entendiendo nuestro Tribunal Supremo que en numerosas sentencias ha confirmado el derecho de los abuelos a mantener un régimen de estancias con los nietos, al considerar que lejos de perjudicar a los menores, el contacto con los abuelos es emocionalmente enriquecedor para los menores.

No obstante, en ocasiones, puede ocurrir que ese contacto entre los abuelos y los nietos no resulte beneficioso para los menores, debiéndose interrumpirse el régimen de visitas.

Sobre este aspecto se pronunció el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, privándose excepcionalmente del régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos paternos con sus nietos:

La Sala tiene sentado un cuerpo de doctrina respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos, que recuerda la sentencia de 27 de julio de 2009 citada por la parte. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el "interés superior del menor" ( STS 28 de junio de 2004 ), si bien, y en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 , cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.

Tal interés, guía de la interpretación jurisprudencial deriva de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que "Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluídos... Las relaciones familiares de conformidad con la Ley...".

De ahí que la Sala parta de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos ( STS de 20 de octubre de 2011 ). Reciente es la STS de 13 de febrero de 2015, Rc. 2339/2013 que recoge la citada doctrina.

Ahora bien, el artículo 160. 2 del Código Civil sí permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, como se ha dicho, para tal valoración el interés superior del menor.

La doctrina de la Sala se centra por tanto en atender a las circunstancias de cada caso concreto y valorar si concurre una causa relevante y de tal entidad como para ser calificada de justa a efectos de impedir, aunque sea transitoria y coyunturalmente un régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nieto.

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