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Actualidad ASEPADI

REGIMEN DE VISITAS Y COVID-19

Desde ASEPADI solicitamos al Ministerio de Justicia que se recuerde que durante se prolongue el Estado de Alarma las custodias compartidas y los regimenes de visitas no se ven afectados por las limitaciones de circulacion en vigor.

17/03/2020

En ASEPADI somos conscientes de que el Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo esta afectando en muchos casos al normal desarrollo del regimen de custodia compartida de los menores, asi como al regimen de visitas del que deben gozar tanto los menores como el progenitor no custodio.

Debemos abordar esta situacion con responsabilidad y sensatez, velando siempre por la proteccion del interes superior de los hijos.

Dicho lo anterior, el cuidado de los hijos menores se incluye dentro las excepciones de movilidad que recoge el art. 7 e) del RDL 463/2020 de 14 de mayo, por lo que la norma general es que deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situacion de riesgo. Es decir, nada impide que el progenitor no custodio acuda al domicilio del otro progenitor y recoja a sus hijos para llevarlos a su domicilio.

Reiteremos por tanto, tal y como ha hecho la Asociacion Espa?ola de Abogados de Familia, que "ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el regimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulacion en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores".

En los ultimos dias hemos recibido gran cantidad de consultas sobre este extremo, y estamos constando como en ciertos casos se viene utilizando el Estado de Alarma decretado como "excusa" para incumplir el regimen de visitas o el cambio de custodia.

Por ello, instamos al Ministerio de Justicia y al CGPJ para que lleven a cabo las acciones necesarias tendentes a concienciar, y en su caso, sancionar, las conductas de los progenitores que incumplen las resoluciones judiciales sin que existan motivos de suficiente entidad para impedir el contacto de sus hijos con su otro progenitor.

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