Nuestra web usa cookies para realizar análisis de uso y de medición con el fin mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Más información. Aceptar

Hazte socio de ASEPADI
Siguenos en Linkedin Siguenos en Twitter Siguenos en Facebook

Actualidad ASEPADI

PENSION DE ALIMENTOS E HIJOS MAYORES

El Tribunal Supremo recuerda que la independencia econ?mica hay que probarla.

15/12/2019

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia 587/2019 en relaci?n con la presunta pasividad con la que act?an unas hijas mayores de edad, en relaci?n con la b?squeda de empleo para sustentarse econ?micamente, como requisito para exonerar al progenitor paterno de la obligaci?n de pagar la pensi?n alimenticia.

En este sentido, el padre solicitaba que se le exonerase del pago de la pensi?n alimenticia de sus dos hijas, ya que las mismas hab?an alcanzado la mayor?a de edad y hab?an finalizado sus estudios universitarios. Adem?s, el padre alegaba una modificaci?n sustancial en su nivel econ?mico.

La demanda se desestim? por el Juzgado de Primera Instancia, al afirmar que las hijas del demandante no eras independientes econ?micamente ya que todav?a se encontraban a estudiando.

Disconforme con dicha Sentencia, el progenitor obligado al pago de la pensi?n recurri? la sentencia reiterando la pasividad de sus hijas mayores de edad, alegando su falta de inter?s por buscar un trabajo.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia analizada, establece que no queda acreditada la pasividad de las hijas debido a que ambas se encuentran ampliando su formaci?n profesional; una de ellas, terminando el Grado universitario, y la otra, opositando al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Es decir, se encuentran en pleno periodo de formaci?n acad?mica y profesional, acorde a sus edades.

Por ello, establece textualmente la Sentencia, que ?en tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtenci?n de empleo o en la terminaci?n de la formaci?n acad?mica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son m?ltiples y no siempre imputables a su pasividad?. por ello, procede a confirmar la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia.

En conclusi?n,?no cabe duda que tanto la doctrina como la Jurisprudencia, son un?nimes al pronunciarse a favor de que el progenitor no custodio quede obligado a pagar la pensi?n alimenticia sobre los hijos mayores de edad que contin?en viviendo en el domicilio familiar, siempre que no exista una pasividad por su parte a la hora de buscar empleo. Pasividad cuya prueba corresponde al progenitor alimentante.

VOLVER AL LISTADO DE NOTICIAS »
Hazte socio de ASEPADI
Siguenos en Linkedin Siguenos en Twitter Siguenos en Facebook