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Actualidad ASEPADI

CUANDO DEBE EXTINGUIRSE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Recibir una pensión o una herencia conlleva la reducción o extinción de la pensión compensatoria

28/06/2018

CUANDO DEBE EXTINGUIRSE LA PENSIÓN COMPENSATORIA El artículo 100 del Código Civil establece como una de las causas de modificación de la pensión compensatoria las ?alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen?. Se trata de un texto quizás demasiado abierto a interpretaciones, que en la mayoría de los casos no era suficiente para conseguir rebajar o eliminar la pensión compensatoria.

Es habitual que el ex esposo que está obligado a abonar una pensión compensatoria a su ex pareja, nos pregunte si tiene que seguir abonándola en el caso de que cambien las circunstancias económicas de ella. Es el caso, por ejemplo, de que la ex esposa comience a percibir una pensión de jubilación, o que reciba una herencia. ¿Puede el obligado al pago de la pensión compensatoria dejar de abonarla, o al menos solicitar su reducción?.

La respuesta que damos en ASEPADI es que sí. El Tribunal Supremo estableció mediante Sentencia de 17 de marzo de 2014 que la percepción de una herencia supone una causa de alteración sustancial de las circunstancias, y ha ampliado posteriormente esta posibilidad al caso de percepción de una pensión de jubilación. Así, en su Sentencia de 1 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo estableció que si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias, y la percepción de pensión de jubilación lo es, debe producirse la reducción de la pensión compensatoria en la misma cantidad.

Por ello en estos casos es posible, y conveniente, solicitar una reducción o incluso la extinción de la pensión compensatoria establecida en su día por el cambio sustancial de circunstancias en el patrimonio de la ex esposa.

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