El Tribunal Supremo confirma que la ausencia de informe psicosocial no debe ser obstáculo...
06/03/2017
El Tribunal Supremo confirma que la ausencia de informe psicosocial no debe ser obstáculo para conceder la guardar y custodia compartida, por ser el régimen más adecuado para los hijos.
A través de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Recurso nº 2930/2015), nuestro Alto Tribunal confirma que la mera ausencia de un informe psicosocial no puede justificar la denegación de la guarda y custodia compartida.
La Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid había decidido no acordar la guarda y custodia compartida solicitada por el padre, acogiéndose a tres supuestas razones que ahora han sido desestimadas por el Tribunal Supremo:
1. La distancia entre domicilios, sin más justificación.
2. La ausencia de informe del Fiscal.
3. La inexistencia de informe psicosocial.
Resuelve el Tribunal Supremo que efectivamente no se emitió informe psicosocial, en ninguna de las instancias, pero dicho informe fue solicitado en segunda instancia y rechazado por la Audiencia Provincial mediante Auto, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición que también fue desestimado por auto de 10 de septiembre de 2014.
Afirma el Tribunal Supremo que la sentencia recurrida incurre en una grave contradicción en los razonamientos, pues mientras negó la necesidad del informe psicosocial en el mencionado Auto, en la fundamentación de la Sentencia recurrida se defiende la necesidad de dicho informe:
«Pero previamente cabe advertir, y como crítica, la enorme diferencia que se observa en el trato de los organismos públicos con los Juzgados de la periferia de Madrid, con los pueblos de la Comunidad de Madrid, y en concreto en temas de "familia". En efecto, nos encontramos con un tema delicado, sensible, como es la concesión de la guarda y custodia de unos hijos y echamos de menos la intervención del Ministerio Fiscal emitiendo informe preceptivo; y se echa en falta dictamen de especialistas debidamente cualificados relativo a la idoneidad de este modo de ejercicio de custodia compartida».
Por otro lado el Tribunal Supremo afirma que la distancia entre las localidades en que residen los progenitores de los menores (Madrid-Coslada) es escasa, especialmente para una metrópoli como Madrid.
Por tanto, ninguna de las causas que sustentan la negativa a la custodia compartida, recordando que a la luz de estos datos el Alto Tribunal acuerda estimar el recurso de casación interpuesto por el padre por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Coslada, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Desde ASEPADI nos felicitamos por este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que vuelve a confirmar lo que desde hace tanto tiempo llevamos defendiendo: LOS PROBLEMAS PROCESALES NO PUEDEN IMPEDIR QUE UN HIJO ESTÉ CON SU PADRE.