En ausencia de hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar se acordará estando al interés más necesitado de protección.
30/03/2015
El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, en la que determina que, en ausencia de hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar se acordará estando al interés más necesitado de protección, no bastando con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.
En el caso enjuiciado, el TS argumenta que: "la inferencia del Tribunal de Instancia no aparece como ilógica o arbitraria, ya que el interrogatorio de parte lo interrelaciona con el resto de circunstancias tenidas en consideración como es el hecho de que la recurrente sea la cuidadora de su hermana a efectos de la Ley de dependencia, y de que la otra persona que convive con su hermana sea la madre de ambas, que padece Alzheimer, con lo que resulta lógico deducir que el uso de la vivienda familiar sea innecesario por el carácter limitadísimo que haría de él, si es que lo hace".
La atribución del uso de la vivienda al esposo resulta lógica y coherente toda ver que la mujer convive con la madre y con la hermana y no hace uso de la vivienda, no constando además que el esposo tenga otra vivienda.