La mujer abonará al marido una pensión compensatoria al existir ingresos absolutamente dispares entre los cónyuges.
05/11/2015
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015, rescata la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala sobre los criterios para fijar una pensión compensatoria, estableciéndose que deberá ser la mujer la que abone a su marido 600 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria dado el gran desequilibrio económico entre los ingresos de los cónyuges.
Recuerda TS las sentencias de 4 de diciembre de 2012, 16 de noviembre de 2012 , 22 de junio de 2012 , 17 de julio de 2009 y 10 de marzo de 2009 , en las que tiene establecido que la mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno a recibir una pensión, porque puede haber desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro son absolutamente dispares. En el caso de la sentencia la ex- esposa ingresa 7.653,63 euros netos al mes y el ex-marido 893 euros.
El Tribunal a la vista de la doctrina de la Sala sobre la pensión compensatoria, determina que: 'A la vista de esta doctrina debemos declarar que en el caso de autos los dos reciben ingresos absolutamente dispares junto con gastos soportables para ella e inasumibles para él, de manera que de no mediar pensión compensatoria, D. Luis Carlos no podría asumir sus obligaciones legales en relación con las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, pues solo restarían para su manutención la cantidad de 270 euros. Por lo expuesto debemos declarar que concurren los requisitos establecidos en el art. 97 del C. Civil , pues pese a la percepción de ingresos por los dos litigantes, la disparidad entre los mismos y las cargas legales existentes producen un desequilibrio notorio lo que nos lleva a estimar el recurso de casación, confirmando lo acordado en sentencia de 6 de marzo de 2013, procedimiento de divorcio nº 760 de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia y ratificando como doctrina jurisprudencial que en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial'.
La Sala confirma la sentencia de 6 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en la que se fijaba una pensión compensatoria a favor del marido de 600 euros mensuales.